Por Jacobo Colón
La imposición de la prisión preventiva, esa medida coercitiva que debería reservarse para casos excepcionales donde exista un riesgo real de fuga, obstrucción a la justicia o peligro para la sociedad, se ha convertido en un instrumento arbitrario.
No hay criterios claros, no hay parámetros establecidos; todo parece depender del estado de ánimo del juez de la instrucción en el momento de la audiencia de medida de coerción.
Es una ruleta rusa donde el expediente judicial pierde todo valor, y las decisiones se toman basadas en caprichos personales o estado de ánimos.
Hay días que de 30 solicitudes de medidas de coerción 28 reciben prisión preventiva, significa que el Juzgador amaneció molesto.
¿El acusado le recuerda a ese vecino molesto? Prisión preventiva.
Otro día, el mismo juzgador, quizás influido por un buen desayuno o un recuerdo positivo, ve en el imputado un parecido a un familiar lejano. ¡Fianza!
Esta no es una exageración; es la realidad que viven abogados, imputados y familias en los tribunales dominicanos.
Los abogados deberíamos analizar la gravedad del caso según el expediente, pero no, nuestro cuestionamiento va dirigido hacia el Juez…….
¿Es garantista?
¿Da mucha libertad?
¿Está de buen humor?
¿Es inquisidor?
¿Era fiscal o viene de la defensoría pública?
Y así sucesivamente……..
La gran mayoría impone la prisión por tipos penales imputados por el Ministerio Público, no importa si existen vínculos del imputado con el hecho o no, muchas veces ni siquiera observan los llamados “presupuestos”.
En expedientes de droga, violación, lavado de activos, homicidios, violencia de géneros, muchos abogados optan por dejar los arraigos y presupuestos para la corte. El tipo penal puede mas que las pruebas y la vinculación con el delito del imputado.
Los ejemplos abundan y son escandalosos; mientras un juez impone prisión preventiva por el robo sin violencia de un celular, un delito menor que podría resolverse con medidas alternativas, otro libera bajo fianza de apenas 100,000 pesos a alguien acusado de causar la muerte de cinco personas.
¡Cinco vidas perdidas, y una fianza irrisoria!
Esto sucedió con los Policías del Dicrim en Santiago, no hay criterios ni parámetros.
Hay imputados con un año de prisión por un celular y otros en sus casas por 5 homicidios.
Es que no se observan los criterios para imponer la prisión, sino que todo es “A sigún”.
Un caso del cual fui testigo recientemente;
Una querella por amenaza entre dos hermanos, no hay heridos ni certificado médico, no hay armas ni certificación de interior y policía. ¡Nada! ¡Solo la palabra del hermano!
Pero este hermano querellante le dice a la Juez que la familia se reunió, que son 12 hermanos y juntos a su madre de 86 años buscarán una solución al problema familiar, el hermano imputado pide perdón si ofendió al otro hermano y el ambiente creado es de reconciliación familiar, amor y promesa de respeto mutuo.
¡Justamente lo que persigue el derecho penal!
La Juez pregunta, ¿Esta su familia presente? Si, responde el querellante, La Juez manda a buscar a la madre de 86 años, a sus 10 hermanos y esposa del imputado, cuando ellos llegan al pequeño salón de audiencias les dice; ¡3 meses de prisión preventiva!
La señora de 86 años cae en ese mismo instante al piso y todavía está interna en un hospital del país, los hermanos se distancian y vuelve la enemistad a la familia.
Cualquiera pensaría que estoy especulando, pero eso sucedió en un tribunal del país hace menos de un mes.
¡Se olvidó totalmente el Art.2 del Código Procesal Penal!
Y todavía una pregunta anida en mi cabeza sin encontrar respuesta, ¿Para qué mandar a buscar a la madre de 86 años para dictarle a su hijo 3 meses de prisión preventiva?
Esta lotería judicial no solo viola los derechos humanos básicos, como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, sino que erosiona la confianza en el Poder Judicial.
Los abogados ya no nos enfocamos en lo que dice el expediente; sabemos que su contenido tiene poco o ningún valor. ¿De qué sirve recopilar pruebas, presupuestos suficientes y argumentos legales si al final todo se reduce a la subjetividad del magistrado?
El Código Procesal Penal establece criterios claros para la prisión preventiva, como el peligro de fuga o la gravedad del delito, pero en la práctica, estos se ignoran.
En su lugar, prevalecen prejuicios personales, humores variables y analogías absurdas.
Necesitamos protocolos estrictos que obliguen a los jueces a justificar sus decisiones basadas exclusivamente en el expediente y en criterios objetivos, con revisiones automáticas por instancias superiores, sin necesidad de tener que incoar recurso alguno.
Además, se debe implementar una capacitación continua en ética judicial y sesgos inconscientes, para que los magistrados recuerden que su rol es aplicar la ley, no ventilar sus problemas personales en la sala.
Merecemos un sistema de justicia predecible y equitativo, no uno donde la libertad dependa de si el juez tuvo un mal día.
Si no actuamos, seguiremos perpetuando un ciclo de injusticia que afecta a miles de familias.
La prisión preventiva no debería ser un capricho; debe ser una herramienta excepcional, no un arma de arbitrariedad.
¡Es tiempo de que la balanza de la justicia pese hechos, no emociones!