Cada año en el país se registran en promedio 1,400 denuncias por desapariciones, proceso de angustia para las familias por no saber de su pariente y, al mismo tiempo, sin esperanza por falta de un protocolo definido por parte de las autoridades que actúe dependiendo de la edad o condición de vulnerabilidad del ausente.
Este miércoles el presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26 que crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en República Dominicana, denominada oficialmente como “Alertas RD”.
Ahora cada alerta contempla una tipificación para cada caso: Amber, exclusiva para niños; Silver, para adultos mayores de 65 años; Azul, personas con discapacidad física y mental; Rosa, específica para mujeres en contexto de violencia de género o si es víctima de trata de personas.
Los familiares podrán poner la denuncia de manera presencial o vía telefónica y, después de la valoración de la Policía Nacional o el Ministerio Público, se activará el protocolo correspondiente.
Alerta RD dará respuestas a las notificaciones priorizando la dignidad humana, la protección de los sectores más vulnerables, tanto así que el sistema de alerta se activará de manera conjunta e inmediata sin que transcurran más de 24 horas desde el reporte.
Según la ley, cuenta con mecanismo masivo, inmediato y en tiempo real, integrando la participación de las instituciones estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil.
Las alertas emitidas tendrán una temporalidad inicial de cinco días calendario, prorrogables por el mismo plazo cuantas veces sea necesario.
La normativa crea una base de datos centralizada y de acceso interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional.
Este registro incluirá una plataforma de consulta pública con datos personales, descripciones físicas, fotografías, estatus de la búsqueda e información médica de las víctimas, velando estrictamente por el derecho a la intimidad.
Gobernanza y sanciones
Para la dirección estratégica de la ley, se crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, y presidido por su titular.
Este consejo de carácter consultivo estará integrado además por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, la Dirección de la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema 9-1-1, el Indotel, el Conani, el Conape, el Conadis, el COE y el Servicio Nacional de Salud (SNS).