La Cámara de Cuentas (CCRD) determinó que el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) efectuó compras de bienes y servicios por un monto superior a RD$34 millones sin cumplir los procedimientos legales establecidos en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas. De acuerdo con el informe oficial de auditoría correspondiente al período 2017–2019, la entidad fiscalizadora señaló que “la entidad realizó compras de bienes y servicios en el periodo 2017–2019, por un monto de RD$34,365,928, sin aplicar el procedimiento de compras que le corresponde según los umbrales para cada año y el valor de las adquisiciones, como lo indica la Ley núm. 340-06 de Compras y Contrataciones respecto a las formalidades requeridas.”
El documento precisa que estas compras se distribuyeron entre dos administraciones: del 13 de octubre de 2014 al 19 de febrero de 2018, con RD$434,960, y del 19 de febrero de 2018 al 20 de agosto de 2020, con RD$33,930,968, para un total de RD$34,365,928.
La Cámara de Cuentas fundamentó su observación en la Ley 340-06, modificada por la Ley 449-06, la cual regula las contrataciones del Estado dominicano. En su artículo 3, dicha ley dispone que “las compras y contrataciones se regirán por los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia, transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley.”
Asimismo, el artículo 16 de la misma norma establece los procedimientos obligatorios de selección que deben aplicarse según el monto de la contratación: licitación pública, licitación restringida, comparación de precios, compras menores o contratación directa.
El informe también incluye un análisis jurídico en el que la Cámara de Cuentas concluye que las adquisiciones realizadas sin estos procesos “constituyen irregularidades y discrecionalidades frente a las disposiciones jurídicas de las compras y contrataciones públicas, que se traducen en debilidades e inobservancias por parte de los servidores públicos responsables de garantizar el cumplimiento normativo.”
Por esta razón, el órgano auditor estableció que “los principales funcionarios y servidores públicos de la entidad fiscalizada comprometen su responsabilidad administrativa y civil por acción u omisión, contempladas en los artículos 47, 48 y 54 de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas.”
Durante la revisión, el entonces director ejecutivo Chanel Mateo Rosa Chupany respondió mediante comunicación del 16 de abril de 2025, defendiendo que las compras menores de 2017 , como la adquisición de gomas para vehículos institucionales, “fueron convocadas conforme a los montos permitidos en la resolución de umbrales emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCP)”, con un valor de RD$552,250.
Sin embargo, la Cámara de Cuentas mantuvo la observación, afirmando que “la entidad no se acogió a las formalidades que establece la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones.”
En su conclusión, el informe recomienda al director ejecutivo del SeNaSa “garantizar, a través del Comité de Compras, que los procesos de adquisición de bienes y servicios se realicen observando los lineamientos dictados por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06.”
La Cámara advirtió que la reiteración de este tipo de prácticas compromete la transparencia, la igualdad de condiciones entre oferentes y la rendición de cuentas en el uso de los fondos públicos, principios esenciales de la contratación administrativa en el Estado dominicano.