Miguel Puello
Segundo suplente del Defensor del Pueblo
Coordinador Nacional de las Mesas Comunitarias del Defensor del Pueblo.
27/3/2026
Se que no es usted a quien debo dirigirme, pero es usted quien da la cara y en consecuencia me veo obligado a responder su correo de fecha 27/3/2026.
Si, realmente estoy muy inconforme con usted, al principio llegue a pensar que usted sería la solución para promover una cultura de entendimiento en relación al papel de las mesas comunitarias del Defensor del Pueblo y por sus hechos, muy lastimosamente para mí, percibo que usted con su actitud, se ha convertido en el instrumento idóneo para destruir las iniciativas de un proyecto que ha sido construido con mucho sacrificio por quienes nos hemos involucrados en la gran tarea de vincular al Defensor del Pueblo a la ciudadanía a través de las mesas comunitarias para contribuir a que el Defensor del Pueblo cumpla con su misión de Salvaguardar los derechos humanos y derechos fundamentes protegidos por la constitución y vigilar a la administración pública.
En el caso que nos ocupa tal y como lo establece la resolución DP-008-2024 el enlace entre el Defensor del Pueblo y las mesas comunitarias del Defensor del Pueblo es el encargado del Departamento Comunitario. Las mesas comunitarias tienen un Manual Operativo de Funcionamiento de las Mesas Comunitarias.
Cunado sostuvimos la reunión en fecha 8 de octubre con Pedro Jhonson con la presencia de su esposa para recibir las informaciones sobre los alegatos de un ciudadano que fue al Defensor del Pueblo y se reunió con usted para presentar una denuncia contra el señor Pedro Jhonson, le dije claro que si había un conflicto de intereses lo correcto era solicitarle al señor Pedro Jhonson que presentara renuncia de la empresa que había constituido y que con su renuncia y un llamado de atención, la situación quedaba superada.
El señor Pedro Jhonson presento renuncia de la empresa Taximoto Amatosa, S.R.L que el renunciante supuestamente alegaba que se aprovecha de su condición de miembros del Defensor del Pueblo con lo que generaba un conflicto de intereses.
El señor Pedro Jhonson renuncio a la empresa de motoconchistas que él había constituido, con lo cual reafirmaba el compromiso de ser miembro de las mesas comunitarias.
Pero usted Ligia Melo no se detuvo, siguió la procesión por camino equivocado, no pondero las condiciones del señor Pedro Jhonson, le dio más credibilidad a las denuncias de un ciudadano, que usted no sabes quién es, ni los intereses que lo anidaban contra Pedro Jhonson, el señor Pedro Jhonson es un hombre que ha demostrado lealtad, sacrificio, vocación de servicio, entrega y solidaridad con la institución.
No todo el proceso agotado fue vía el coordinador de las mesas comunitarias, recuerde que cuando usted remitió su comunicación mediante la cual recomendaba la separación de la mesa comunitaria de la provincia de Samaná del señor Pedro Jhonson mi opinión fue que no estaba de acuerdo con su valoración del caso ni con la recomendación que usted presentaba, le dije que esa era una opinión técnica y que la solución final debía salir de un intercambio de opinión entre el titular y yo en mi condición de encargado del departamento Comunitario.
En esa comunicación vía Transdoc que usted alega, es la misma que usted hace una recomendación que yo no apruebo y donde le digo con claridad que no estoy de acuerdo con sus argumentos. Ese documento no es un acto administrativo de manera expresa emitida por el titular separando al señor Pedro Jhonson, es solo una simple recomendación de la directora jurídica que debe ser previamente ponderada y aprobada por el titular previa consulta y de común acuerdo conmigo en mi condición de encargado del departamento Comunitario y Coordinador Nacional de las Mesas Comunitarias.
No se olvide que usted coloco un documento en la cual usted introdujo cuatro (4) Mesas comunitarias que no agotaron el debido proceso (Sabana Iglesia, Castanuela, Guayubín y Cabral), se constituyeron sin el debido conocimiento y la aprobación mía como encargado del Departamento comunitario y de manera clandestina usted la coloco, eso viola el manual de ética del Defensor del Pueblo.
Los que hoy desempeñamos una función pública debemos entender que el Estado tiene principios y normas que rigen la conducta de sus servidores, la responsabilidad, la unidad de mando y el espíritu de equipo, son principios del proceso administrativo enarbolado por Henri Frederick Taylon y Henri Fayol, no es la voluntad de los individuos lo que debe predominar en el proceso de administración de una institución pública y cuando esto ocurre el fracaso es inminente.
Estoy sorprendido de las decisiones que usted ha adoptado, sobre todo el caso del señor Pedro Jhonson, se prejuicio o sencillamente no sabe del valor que significa para el Defensor del Pueblo tener a su servicio a un grupo de voluntarios que a cambio de nada le sirve a la institución.
La separación de pedro Jhonson es injusta, es ilegal, viola el principio del debido proceso, atenta contra la función esencial del Defensor del Pueblo que es la de salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos establecidas en nuestra constitución.
Si el propósito es hacerles daño a las mesas comunitarias y con ello a los ciudadanos que reciben los servicios de los lideres de las mesas comunitarias lo han logrado, Pedro Jhonson renuncia de las mesas comunitarias y junto con él, todos los miembros de las seis mesas constituidas en la provincia de Samaná y generan un estado de incertidumbre en todas las mesas comunitarias, logradas con sacrificio y mucha de dedicación.
En el caso de Pedro Jhonson el Defensor del Pueblo prefirió hacerle caso a una supuesta denuncia de un ciudadano y perder a más de 60 hombres y mujeres que durante más de cuatro (4) años han estado sirviéndole a la institución de manera voluntaria.
Con la renuncia de las mesas comunitarias de la provincia de Samaná, ustedes están privando a los ciudadanos y ciudadanas de esa demarcación territorial de un instrumento que por más de cuatro (4) años le ha estado sirviendo para la defensa de sus derechos y garantía de que el Estado cumpla con su función esencial, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Espero que tengan tiempo de encontrar el camino, enmendar su error, porque de lo contrario continuaremos transitando por el camino equivocado.
Atentamente,